La administración de justicia en tiempos de Carlos I es heredera directa de la reforma que emprendieron los Reyes Católicos. En esta época de transición entre los estados medievales y los estados modernos, que traerán una mayor concentración del poder en manos de los monarcas en declive con el estamento de la nobleza, los reyes necesitaban reorganizar el sistema de justicia medieval, de forma que se adaptara a los nuevos tiempos que llegaban.
Serán los Reyes Católicos en España los que se encarguen de reorganizar la justicia, que se verá adaptada en tiempos de los Austrias españoles, aunque mantendrá en esencia la estructura dada por los Reyes Católicos. En esta entrada se intentará dar respuesta a cuestiones como ¿Cómo se organizaba la justicia en tiempos de los Austrias mayores? ¿Qué es la Chancillería Real? ¿Qué funciones tenían las Chancillerías y Audiencias? ¿En qué se diferenciaban Chancillería y Audiencia? ¿Había un Tribunal Supremo en aquellos tiempos de Carlos I? Empezamos con ello.
Introducción: la administración de justicia en tiempos de Carlos I
En su origen medieval, la administración de la justicia era una de las funciones que tenían los reyes, que se realizaban a través de audiencias en las que los monarcas escuchaban a sus súbditos y a los jueces (oidores), los cuales examinaban las causas para que se dictase una sentencia. A lo largo de la Edad Media se desarrolló la figura del chanciller, también llamado canciller, el cual podía presidir la audiencia y dictar justicia en nombre del rey. Recuerda estos términos anteriores, ya que serán los que darán nombre a las instituciones de justicia en la Edad Moderna.
Para construir el Estado Moderno se necesitaba regular e institucionalizar el sistema de justicia. Había que crear instituciones para que se cumpliera la ley; la justicia se impartiría en nombre del monarca. La consecuencia fue una burocratización de la justicia, necesaria para el funcionamiento del Estado. En España, este proceso se podría resumir en dos partes: la recopilación de leyes, de tal forma que se haga menos tedioso el proceso de impartir justicia; ya la reorganización de las instituciones judiciales. En los siguientes apartados profundizaremos estas dos partes.
La recopilación de leyes en tiempos de los Reyes Católicos
Para impartir justicia de la forma más ecuánime posible se necesitan leyes. Isabel de Castilla y Fernando de Aragón, una vez unida las dos Coronas, decidieron hacer una recopilación de ordenanzas, leyes, ordenamientos,…, para evitar confusiones o contradicciones entre ellas. Eso sí, manteniendo una independencia legislativa entre los distintos reinos de las Españas. Así, realizaré una distinción entre la recopilación de leyes en el reino de Castilla y en la corona de Aragón.
En el reino de Castilla las primeras recopilaciones de leyes en aparecer fueron las «Ordenanzas Reales de Castilla» en 1485, realizada por el jurista Alfonso Díaz de Montalvo. Posteriormente se complementaría con el «Libro de bulas y pragmáticas» recopilación de leyes para restringir competencias de tribunales eclesiásticos. Sin embargo, la recopilación legislativa más importante fue «Las Leyes de Toro«, realizadas en 1505. Eran una colección de 80 leyes relativas al Derecho Civil y privado, que serían las bases de otras recopilaciones en tiempos de los Austrias, como la «Nueva Recopilación de Leyes de Castilla» (sancionadas en 1567 por Felipe II). Las Leyes de Toro serían un antecedente del Código Civil español.
En la Corona de Aragón también se promulgaron diversas recopilaciones de leyes. Entre ellas podemos destacar las siguientes: «Constituciones i altres drets de Catalunya«, para el Principado de Cataluña; «Los Fueros y observancias del Reino de Aragón«, para el reino de Aragón; «Los Furs e ordenacions del regne de València«, para el Reino de Valencia; «El Sumari e repertori de franqueses e privilegis de Mallorques«, para Mallorca.
Una vez reorganizada una serie de leyes solamente queda aplicarlas. Para ello habrá que crear una serie de instituciones que las impartan. Es lo que se explicará en los siguientes apartados.
La organización de la justicia real
A modo de resumen se podría decir que la administración de justicia en tiempos de Carlos I se estructuraba en 3 niveles. Estos niveles tendrían una jerarquía similar, aunque no idéntica, a la justicia actual española, que iría desde el juzgado de primera instancia hasta los tribunales superiores de justicia y finalmente al tribunal constitucional. Es un paralelismo no idéntico, sobre todo porque la separación de poderes actuales no estaba tan diferenciada por entonces, pero que ayuda un poco a comprender el complejo sistema de justicia español a inicios de la Edad Moderna.
Los 3 niveles en los que se estructuraba la administración de justicia en tiempos de Carlos I eran los siguientes:
- La justicia impartida en primera instancia por los corregidores del rey
- Los tribunales de las Audiencias y las Chancillerías, que recibían las apelaciones de los tribunales de los corregidores, así como la de jueces municipales y señoriales.
- El Consejo de Castilla y el Consejo de Aragón, una suerte de tribunales supremo de sus respectivos territorios.
El primer nivel: los corregidores
El corregidor era un funcionario elegido directamente por el rey. Su origen es medieval, aunque los Reyes Católicos generalizaron este puesto a partir de su reinado ya que les otorgaba una ventaja frente a la burguesía de las ciudades y la nobleza local debido a que los corregidores eran elegidos directamente por el rey. Era por tanto un funcionario real, vínculo entre los monarcas y las ciudades. Tenían diversas funciones: administrativas, políticas, militares y, lo que nos importa en este caso, judiciales. Como muchas instituciones y funcionarios de la Edad Moderna, la separación de poderes que tenemos hoy en día no existía. Las funciones militares, judiciales, ejecutivas, etc. se mezclaban entre sí. En la función de justicia que nos atañe en esta entrada, las competencias del corregidor eran en temas de jurisdicción civil y criminal. Eran la primera instancia en la administración de justicia.
En sus inicios compartía la impartición de la justicia con el alcalde ordinario, funcionario con jurisdicción civil y judicial, elegido por los vecinos. Sin embargo, al llegar los corregidores a partir de los Reyes Católicos, los alcaldes ordinarios perdieron atribuciones y poder, conservando al final solamente la función civil y alguna intervención judicial menor, siempre subordinados al corregidor. Es la muestra de que los reyes pretendían incrementar su poder en las ciudades, ya que el corregidor era elegido directamente por ellos y no por la comunidad de vecinos.
A finales del siglo XV, durante el reinado de los Reyes Católicos, existían en el reino de Castilla 54 corregimientos. Es decir, 54 corregidores, cada uno de los cuales impartía la justicia en su respectivo distrito territorial. ¿Te has dado cuenta que he dicho solamente en el reino de Castilla? Efectivamente, en la Corona de Aragón el carácter no electivo de este cargo impidió su traslado ya que los gobiernos municipales estaban instaurados sobre bases electivas, protegidas por el Derecho Foral de los distintos territorios de la Corona aragonesa. En estos territorios la función judicial era desempeñada por el justicia.
Las Audiencias y las Chancillerías
Las Chancillerías
¿Qué eran las chancillerías? La chancillería era una institución cuya función era la administración de justicia en segunda instancia en el reino de Castilla. Aunque su origen será medieval, su mayor desarrollo será en la Edad Moderna, tras la reorganización de las instituciones de justicia durante el reinado de los Reyes Católicos.
En Castilla existieron dos grandes chancillerías:
– La Chancillería de Valladolid. Era la más antigua, siendo establecida en 1489 en dicha ciudad tras ser itinerante por diversas ciudades. Era competente en los territorios situados al norte del río Tajo
– La Chancillería de Granada. Se ocupaba de los territorios situados al sur del Tajo. Se creó en 1505, cuando se trasladó allí la Chancillería de Ciudad Real, creada en 1494.
En cada una de las chancillerías trabajaban entre 25 y 35 letrados superiores (oidores, alcaldes y fiscales). La chancillería estaba integrada por un regente que hacía de presidente, 16 oidores o jueces de lo civil y 3 alcaldes del crimen o jueces de lo criminal. Además de éstos, habían más de un centenar de auxiliares (relatores, escribanos, procuradores) y de personal subalterno (alguaciles).
A su vez, las chancillerías estaban organizadas en salas especializadas: habían 4 salas de lo civil, 1 de lo criminal y otra de hijos-dalgos, en las cuales se resolvían los pleitos de la nobleza. Además de eso, en la Chancillería de Valladolid estaba la sala de Vizcaya, donde estaba el Juez Mayor de Vizcaya, que juzgaba las apelaciones del señoría homónimo.
La función de las chancillerías era la de ser un organismo judicial de segunda instancia. sus sentencias eran definitivas e irrevocables, salvo en casos muy graves, donde se recurría a la sala Mil y Quinientas del Consejo Real de Castilla
Como se ha podido leer, esta institución solamente se creó en el Reino de Castilla. Para la Corona de Aragón tendremos las Audiencias, que se explicarán a continuación.
Las Audiencias
En este caso voy a explicar la institución de forma diferenciada por territorios. La razón es simple: en la corona de Castilla, las Audiencias tenían un menor rango que las Chancillerías; por contra, en la Corona de Aragón las Audiencias tenían un mayor rango, siendo las instituciones jurídicas de segunda instancia, similar a las Chancillerías castellanas.
Las Audiencias en el reino de Castilla
En Castilla la Audiencia era un organismo para la administración de la justicia, de rango superior, aunque inferior al de la Chancillería. Su competencia era también menos extensa que la Chancillería y su jurisdicción se extendía a todo el ámbito de una provincia. Su origen también era medieval y también fue reorganizada por los Reyes Católicos. Se crearon durante el reinado de los Reyes Católicos y durante el reinado de Carlos I tres Audiencias: la Audiencia de Galicia (1480), la Audiencia de Sevilla (1526) y la Audiencia de Canarias (1526).
La Audiencia tenía oidores y entre 6 y 12 alcaldes del crimen en cada una. Estaban presididas por un regente. Tenían una función de impartición de justicia en segunda instancia, como apelación desde las justicias ordinarias inferiores. Sus sentencias eran definitivas, excepto en las que se aplicaba la pena capital (es decir, la pena de muerte), que podían ser revisadas por las Chancillerías.
Las Audiencias de la Corona de Aragón
En la Corona de Aragón, las Audiencias eran la institución suprema de la administración de la justicia. Tenían una doble función: la de asesorar al virrey en los asuntos de gobierno y la de actuar como tribunales de justicia. Es decir, otra vez una institución en la cual no había esa separación de poderes que podemos observar actualmente en las instituciones democráticas. Como pasaba en Castilla, se encargaban de las apelaciones de los tribunales de justicia inferiores. Hay que recordad también que toda justicia que ejercían la hacían en nombre del rey, que al final era el que otorgaba la justicia en representación de la legalidad que le otorgaba el orden natural.
Las Audiencias en Aragón eran supremas. Eran los tribunales de última instancia, salvo en casos excepcionales, donde se podía acudir al Consejo de Aragón. En Aragón y Cataluña las Audiencias ejercieron gran autoridad:
- Por un lado, en Aragón fueron minando protagonismo y poder al «Justicia» de Aragón.
- Por otro lado,en Cataluña la Audiencia se fue erigiendo como intérprete de los fueros en una labor de creación de jurisprudencia.
La creación de estas Audiencias llegaron de la mano de los Reyes Católicos. En las Cortes de Barcelona de 1493 Fernando de Aragón desgajó la Audiencia Real en diferentes Audiencias para cada uno de los territorios, creándose las Audiencias de Aragón y de Cataluña. Posteriormente en 1507 se creó la Audiencia de Valencia. Estas son las que funcionarían durante el reinado de Carlos I. Posteriormente, con Felipe II se crearían las Audiencias de Cerdeña (1564) y Mallorca (1571).
Los consejos
El Consejo Real de Castilla
Su cometido principal era el de ser Tribunal Supremo de Justicia, así como el desempeño de otras atribuciones de gobierno y legislativas. En el terreno que nos ocupa, el de justicia, se dedicaban de las apelaciones de las Chancillerías en casos de pena capital, aunque solían ser casos excepcionales; aunque en muchas ocasiones el terreno de las funciones judiciales, legislativas y ejecutivas se mezclaban, situación bastante habitual en la Edad Moderna. El Consejo Real de Castilla fue reformado en las Cortes de Toledo de 1480 por los Reyes Católicos y a partir de entonces se irá sustituyendo a la nobleza por funcionarios, mayoritariamente letrados.
El Consejo de Aragón
Esencialmente era una institución con funciones administrativas, aunque también tenía atribuciones judiciales. Entre otras funciones, el Consejo administraba justicia, proponía al monarca los candidatos para la elección del virrey de la Corona de Aragón y tenía responsabilidad política de diversos nombramientos de oficiales y ministros. El Consejo fue reorganizado por Fernando el Católico en 1494 y era la institución más importante de la Corona de Aragón.
En 1528, durante el reinado de Carlos I, se realizará una reforma que afectará al terreno judicial. En dicho año se funda la Audiencia Real, presidida por el virrey, y que era el más alto tribunal aragonés donde se administraba la justicia. No obstante, esta actividad estaba supervisada por el Consejo de Aragón.
Conclusión
Con esta entrada hemos podido comprender un poco mejor cómo funcionaba la administración de justicia en tiempos de Carlos I de España. Era un sistema complejo ya que no era igual en todos los territorios peninsulares de la monarquía carolina. No obstante, se ha podido comprobar la jerarquización existente, desde los corregidores hasta las Audiencias y Chancillerías, teniendo finalmente a los consejos como una suerte de Tribunal Supremo para asuntos muy concretos. Este sistema de justicia no será estático, sino que irá evolucionando durante los siglos de la edad moderna. No obstante, podemos comprobar cómo se han mantenido nomenclaturas en el sistema judicial, como es el caso de las Audiencias, existentes hoy en día en España.
Esta entrada complementa otros artículos relativos al funcionamiento de la administración de la monarquía hispánica en tiempos de Carlos I. Junto con el gobierno con Carlos I, el sistema polisinodial, la financiación de Carlos V y las Cortes hispánicas en tiempos de Carlos I, que forman parte de la revista 4 de La Crisis de la Historia, conseguimos tener una visión un tanto general de la administración del reino, que tan complicada era.
Bibliografía
Si quieres ampliar tus conocimientos sobre este tema, puedes consultar los siguientes libros. El enlace de cada libro da a Amazon, lo que te permitiría su compra en caso de que lo desees. Y no olvides que en la entrada Libros sobre Carlos V hice una breve reseña sobre las biografías más interesantes de Carlos V.
Fernández Álvarez, M. Carlos V. Un hombre para Europa. Editorial Austrial. 2010
Floristán, A. Historia Moderna Universal. Editorial Ariel. Barcelona. 2010
Floristán, A. Historia de España en la Edad Moderna. Editorial Ariel. Barcelona. 2011.
Lynch, J. Los Austrias (1516-1700) . Editorial Crítica. 2000
Ribot García, L. Historia del mundo moderno. Actas. Madrid. 2009
La administración de justicia en tiempos de Carlos I por La Crisis de la Historia se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional.
Jose Palanca
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