El Privilegio General de Aragón de 1283

El Privilegio General de Aragón de 1283, también llamado Privilegio de la Unión, es un documento histórico significativo en el desarrollo del derecho del reino y de la Corona de Aragón. Es considerado por algunos estudiosos como la Carta Magna aragonesa, en paralelismo con la Carta Magna inglesa de inicios del siglo XIII. En este artículo te voy a resumir por qué es este importante documento, el contexto histórico en el que se desarrolló y qué importancia tuvo para el reino de Aragón.

¿Qué es el Privilegio General de Aragón de 1283?

El Privilegio general de 1283 es un texto con carácter legislativo donde se enumeran una serie de acuerdos y leyes entre el rey Pedro III de Aragón y la nobleza aragonesa. El texto fue escrito en lengua aragonesa y fue hecho público en Zaragoza el 3 de octubre de 1283. Este documento estaba destinado a los súbditos del reino de Aragón y del reino de Valencia, al que le son aplicados esta serie de leyes y de acuerdos.

El Privilegio General de Aragón se vincula con el desarrollo legislativo del reino de Aragón durante la Baja Edad Media y con el pactismo como forma de gobierno. Un pactismo que será característico entre los siglos XIII y XV en la Corona de Aragón y que  escondía detrás cambios socioeconómicos dentro del reino. En esos momentos había un desplazamiento del eje económico hacia Cataluña y el Mediterráneo, con un auge de la burguesía de las ciudades catalanas, y donde la nobleza aragonesa  veía con cierto peligro su futuro económico y político. Esta visión llevaría a una lucha de la nobleza por mantener sus privilegios.

Contexto histórico

Pero antes que nada, para conocer bien el Privilegio de la Unión hay que entender el contexto histórico. Una serie de circunstancias particulares serían las que llevarían a enfrentar al rey Pedro III con los nobles aragoneses. Estos presionarían para que se aprobara este texto de 1283.

Introducción: el reino de Aragón a finales del siglo XIII

A finales del siglo XIII el reino de Aragón era un país con una economía básicamente agrícola. La creación del reino de Valencia por parte de Jaime I tras la reconquista de esas tierras había desilusionado a muchos nobles aragoneses que veían la campaña valenciana como forma de ampliar sus tierras.

Por otro lado, los tratados con Francia y Castilla también habían limitado la expansión territorial aragonesa en otras direcciones. En ese contexto, el poder económico se desplazó hacia el Mediterráneo, con el apoyo de una burguesía catalana en ascenso que veía el Mediterráneo como mejora económica.

El reino de Aragón se quedaba entonces como una economía periférica que no se beneficiaba del auge comercial marítimo y no se beneficiaría de las futuras conquistas aragonesas en el mar Mediterráneo.

Por el contrario, sí se vería perjudicado por las crisis económicas generales que afectarían posteriormente a todos los estados de la Corona de Aragón.

Corona de Aragón en la Edad Media

Figura 1. Mapa de la Corona de Aragón en la Edad Media. Autor: Andrés Giménez Soler. Fuente: Wikimedia Commons

La situación de la nobleza aragonesa

La nobleza aragonesa se encontraba ante una situación que no les gustaba porque se veían perjudicados, a pesar de haber participado de forma activa en la conquista militar de Valencia.

La nobleza pugnaba por participar más en la política para contrarrestar el peso del principado de Cataluña en las decisiones del monarca y para mantener su economía y unos privilegios que veían amenazar.

La rebelión de la nobleza de 1283

Con todo este caldo de cultivo, el punto de partida para el enfrentamiento de la nobleza aragonesa contra el rey fue la conquista de Sicilia en 1282. Esta empresa produjo que el papa de Roma excomulgara a Pedro III de Aragón y otorgara la corona del reino aragonés a Carlos de Valois, hijo del rey de Francia. La excomulgación y el otorgamiento de la corona aragonesa ponían en peligro el territorio aragonés y la propia corona del monarca.

Con esta situación, los nobles aragoneses fueron conscientes de la oportunidad que tenían para hacerse fuertes. Ante la excomulgación el rey Pedro III debía recurrir a ellos militarmente para vencer la amenaza de una invasión francesa por el norte.

Así, en Tarazona, en verano de 1283, cuando las tropas estaban convocadas para la defensa de las fronteras del reino ante la previsible invasión francesa, los nobles se rebelaron y presentaron sus agravios y quejas ante el rey.

La respuesta del rey ante esta rebelión no fue escuchada y Pedro III se vio obligado a trasladar la junta de Tarazona a Zaragoza.

El acuerdo entre Pedro III y la nobleza aragonesa

En Zaragoza, el 3 de octubre de 1283 se conseguirá llegar a un acuerdo. Este acuerdo dará como resultado este texto llamado Privilegio General de Aragón o simplemente Privilegio de la Unión. Esta Unión se refiere a la Unión de nobles aragoneses formada en ese año 1283, cuyo objetivo era mostrar un frente común para defender sus derechos y privilegios frente al rey.

El contenido del texto aprobado eran todas las pretensiones de la nobleza, con lo que se pone en evidencia que la presión nobiliaria dio resultado. Los 31 artículos constituían un pliego de confirmaciones del derecho aragonés que se fue legislando a lo largo de la Edad Media y que trataban de unificar las leyes para el reino, así como actualizarlas y ponerlas en vigor lo antes posible.

Estructura del Privilegio General de Aragón de 1283

El Privilegio General de Aragón, concedido por el rey Pedro III el Grande en las Cortes de Zaragoza de 1283 empieza con una introducción en primera persona por parte del rey de la Corona de Aragón, Pedro III, donde comenta el año y el lugar en el que se encuentra, Zaragoza el 3 de octubre de 1283. También se dice con quién se encuentra reunido, destacando a nobles ricos, caballeros, infanzones y ciudadanos de ciudades y villas.

A continuación se enumeran 31 capítulos. Estos capítulos se pueden dividir en 3 grupos básicos generales: relaciones entre el rey y los súbditos; privilegios de los ricoshombres; y aspectos administrativos.

Finalmente, el texto acaba con una confirmación, que es la conclusión de que lo afirmado anteriormente es concedido por el rey y confirmado de forma permanente.

 Privilegio General de Aragón de 1283

Figura 3. Portada del Privilegio General de Aragón publicado por las Cortes de Aragón. Fuente: Cortes de Aragón

Resumen del contenido del Privilegio de la Unión

Así, una vez conocido el contexto histórico y social que hizo que se aprobara un texto donde el rey quedaba sometido al cumplimiento de las leyes y a la necesidad de contar con los estamentos del reino para su gobierno, los capítulos del Privilegio General se entienden mucho mejor. Además, nos dan información del funcionamiento administrativo del reino y de ciertos aspectos económicos y fiscales.

Todos los capítulos  aprobados beneficiaban a la nobleza y resolvían 6 apartados principales:

  • Los problemas de la nobleza y de las relaciones feudales con estamentos.
  • La administración central y local.
  •  El sistema económico general.
  • El sistema fiscal.
  • La administración de justicia.
  • La constitución política.

Como ejemplo, un aspecto sobre la regulación de la administración de justicia es el capitulo 3, que se refiere a la actuación del Justicia de Aragón. El Justicia de Aragón se convertiría clave en la administración de justicia de Aragón a partir de 1283. Y con el Privilegio de la Unión veía regulada su figura de una forma menos arbitraria. Un sistema de justicia que duraría hasta el final de la Edad Media, pero que vería reducido su poder a partir de la Edad Moderna.

Consecuencias del Privilegio General de Aragón

Este texto, Privilegio General de Aragón, concedido por el rey Pedro III el Grande en las Cortes de Zaragoza de 1283, fue un logro común para la nobleza aragonesa en particular y en general, para los reinos de Aragón, Ribagorza, Teruel y Valencia.

El Privilegio de la Unión sentó las bases del desarrollo constitucional aragonés. Además, abrió las puertas de la participación de los estamentos en las asambleas del rey. Esto dio como resultado un gobierno de tipo “pactista. En este tipo de gobierno el rey necesitaba pactar con los distintos estamentos antes de aplicar alguna medida política o económica de trascendencia.

Pedro III de Aragón

Figura 3. Pedro III de Aragón recibiendo la visita de dos dominicos. Autor: Giovanni Villani. Fuente: Wikimedia Commos

El pactismo

Es lo que se conoce como el pactismo aragonés. Este pactismo fue característico durante la Baja Edad Media, antes de que la monarquía evolucionara hacia un autoritarismo cada vez mayor y que da en épocas posteriores un gobierno absoluto, ya dentro de los estados modernos europeos.

Finalmente, no quisiera obviar un aspecto relevante: este pactismo de gobierno en Aragón no era una democracia, tal y como se conoce hoy en día. Era un acuerdo entre los estamentos del reino para su gobierno. Estamentos que en Aragón eran cuatro, a diferencia de otros reinos peninsulares, donde solamente habían 3 estamentos.

A pesar de eso, sentaba unas bases de gobierno basadas en el cumplimiento de las leyes, en el acuerdo y en la limitación del poder real. Y dio lugar a la existencia de instituciones y normas que eran mucho más participativas que las de otro estado europeo en su época.

El favorecimiento hacia la nobleza

Otra consecuencia es el favorecimiento hacia la nobleza aragonesa. Este carácter favorecedor a los criterios de la nobleza aragonesa se puede leer perfectamente en el texto. Yo destacaría los artículos siguientes:

  • Artículo 1 (De confirmación mediante juramento de los fueros, usos y libertades por parte del rey en el Reino de Aragón, de Ribagorza, de Valencia y de Teruel).
  • Artículo 29 (De obligatoriedad por parte del monarca de convocar Cortes del Reino de Aragón una vez al año en la ciudad de Zaragoza).

Son unos artículos donde se observan dos puntos interesantes. En primer lugar que el rey debía someterse a la legislación del reino, destacando los Fueros aprobados anteriormente y que en muchos casos favorecía a la nobleza terrateniente.

En segundo lugar que el rey tenía que gobernar el Reino junto con el consejo de la nobleza y de los ciudadanos de las villas, reflejado en la obligatoriedad de convocar Cortes anuales.

De este modo, se pretendía limitar la autoridad real y la arbitrariedad del rey. Este debería cumplir en adelante las leyes aprobadas en las Cortes con el consejo de los estamentos.

El Privilegio General de Aragón después de 1283

Esta asamblea de Zaragoza y sus decretos puede ser considerado como un punto de partida para el futuro parlamento aragonés, ya que se manifiesta la voluntad de gobierno del rey con las Cortes, así como su convocatoria anual.

Aunque la implantación de los capítulos del Privilegio General no fue fácil ni fue siempre realizada. En un momento inmediato posterior, Pedro III quiso apoyarse en la burguesía catalana para hacer frente a la nobleza aragonesa que se le rebeló y le hizo aprobar un texto que él no apoyaba. Pero finalmente, Pedro III tuvo que desistir de su intentona y hacer cumplir con lo pactado.

Asimismo, sirvió para que tuviera que desarrollar un texto similar en Cataluña, para no cometer en agravios dentro del reino y provocar posibles futuras rebeliones dentro del principado catalán. Los monarcas posteriores a Pedro III tendrían que seguir aplicando los capítulos del Privilegio General. En las Cortes de Monzón de 1289 se confirmó el Privilegio General. Posteriormente también fue confirmado por el rey Jaime II en 1325 y fue elevado como Fuero por Pedro IV en 1348. Ello supuso el asentamiento del sistema político aragonés.

bandera de Aragón

Figura 4. Bandera de Aragón. Fuente: Wikimedia Commons

Conclusión

El Privilegio General es un texto muy interesante para conocer la historia de la Corona de Aragón durante la Baja Edad Media. También nos sirve para conocer las particularidades de gobierno de dicha corona. El pactismo sería una característica particular del reino de Aragón respecto otros estados peninsulares y europeos. Como consecuencia, algunos han considerado, quizás con excesivo furor, como el inicio del parlamentarismo europeo.

Un carácter pactista que permaneció, no solamente en el Reino de Aragón, sino también en Cataluña y en Valencia. Un pactismo que contrastará con el mayor autoritarismo que existía en Castilla. Un carácter que no hay que obviar para comprender hechos históricos posteriores que acaecerán en España durante la Edad Moderna e incluso para comprender la España contemporánea.

Bibliografía

Álvarez,  V. A. (coord.). 2011. Historia de España de la Edad Media. Ed Ariel, Barcelona

González, L. 1978. Las Cortes de Aragón. Librería General- Zaragoza

Martínez, M. 2012. El Privilegio General de Aragón.Diario Aragonés. Disponible en <http://www.diarioaragones.com/especiales/aragon-y-su-historia/38834-el-privilegio-general-de-aragon.html>

Sarasa, E. 1983. El Privilegio General de Aragón. Cortes de Aragón. Zaragoza

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Jose Palanca

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