Las Cortes de la monarquía hispánica en tiempos de Carlos I

Las Cortes eran las asambleas representativas de los distintos reinos de la monarquía hispánica. Las Cortes de la monarquía hispánica eran convocadas por el rey y a ellas acudían los representantes de los distintos estamentos en los que se dividía la sociedad en la Edad Moderna. En esta entrada conoceremos un poco más sobre las Cortes de la monarquía hispánica en tiempos de Carlos V, ya que tendrían importancia a la hora de acordar impuestos y leyes en los distintos territorios de la monarquía. Aunque nos centraremos en las Cortes de los territorios peninsulares, se explicarán también las asambleas representativas de otros territorios europeos que estaban bajo soberanía española.

Las cortes de la monarquía hispánica en época de Carlos I

Las Cortes eran instituciones representativas convocadas por el rey cuyo origen estaba en la Edad Media. El rey, o un delegado suyo, presidía dichas Cortes, a la cual acudían los representantes del reino. Los representantes variaban según el reino, como se podrá leer más adelante.

Es importante señalar que las Cortes no eran una representación democrática del Estado, ya que entonces no existía democracia y los ciudadanos no eran tal, sino que eran súbditos del rey. Habría que pensar más bien en las Cortes como instituciones de representación de los estamentos privilegiados, nobleza y clero, y de la burguesía poderosa de las ciudades, representada a través de los procuradores de las ciudades. El pueblo no tenía voz en estas instituciones.

Tampoco hay que pensar que había un excesivo enfrentamiento entre el Rey y los representantes de las Cortes en tiempos de Carlos I de España. La monarquía no se ponía en duda y todos buscaban mantener sus privilegios, aunque, eso sí, defendiendo cada uno sus intereses y buscando el mayor beneficio para ellos mismos.  Por tanto, las Cortes eran un elemento conservador, aunque evolucionarían con el paso del tiempo.

¿Para qué se convocaban las Cortes?

Si la soberanía real no se ponía en duda, ¿para qué convocaba el Rey las Cortes? Básicamente acudía a ellas en busca de ayuda financiera y militar. Y la ayuda financiera estaba ligada muchas veces a lo militar, por lo que Carlos V convocaría Cortes para pedir financiación para sus distintas campañas militares.

Una vez convocada las Cortes, los representantes buscarían resolver sus problemas personales y manifestar los agravios que se hubieran podido cometer en el reino y que les afectaba especialmente a ellos. Así, a cambio de permitir la financiación de la Corona y la implantación o modificación de algún impuesto, los representantes intentaban acordar la modificación de los fueros o leyes del reino o la implantación de nuevas normas que solucionaran sus problemas. De forma particular también negociaban algunos representantes su ascenso personal a cambio de permitir los donativos. Este es un resumen básico del por qué de la convocatoria de Cortes, aunque es un tema interesante y del que se podría escribir numerosas entradas.

Las cortes de los reinos peninsulares

En esta entrada veremos las distintas Cortes de la monarquía hispánica en la Península Ibérica. Las Cortes existentes eran las siguientes:

Cortes de Aragón

Las Cortes de Cataluña

Cortes de Valencia

Las Cortes de Castilla

Cortes de Navarra

En esta entrada las Cortes de Aragón, Cataluña y Valencia se comentarán en un único apartado (Las Cortes de la Corona de Aragón) para facilitar la comprensión y evitar repeticiones que puedan aburrir.

La convocatoria de Cortes durante el reinado de Carlos I de España

Las distintas Cortes del reino de España se convocaron en diversas ocasiones. A modo de resumen las Cortes de la monarquía  hispánica durante el reinado del rey Carlos I de España se reunirían los siguientes años:

– Las Cortes de Aragón (1518-1519, Zaragoza; 1528, Monzón; 1533, Monzón; 1537, Monzón;  1542, Monzón;  1547, Monzón;  1553 Monzón;). Un total de 7 veces.

– Las Cortes de Cataluña (1519-1520, Barcelona; 1528, Monzón; 1533, Monzón; 1537, Monzón;  1542, Monzón;  1547, Monzón;  1553 Monzón;). Un total de 7 veces.

– Las Cortes de Valencia (1528, Monzón; 1533, Monzón; 1537, Monzón;  1542, Monzón;  1547, Monzón;  1553 Monzón;). Un total de 6 veces.

– Las Cortes de Castilla (1518, Valladolid; 1520, Santiago y La Coruña; 1523, Valladolid; 1534, Madrid; 1538, Toledo; 1542, Valladolid; 1544, Valladolid; 1548, Valladolid; 1551-52, Madrid; 1555, Valladolid). Un total de 10 veces.

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Figura 1. Castillo templario de Monzón, que fue sede de distintas cortes durante el reinado de Carlos I. Autor: Zarateman. Fuente: Wikimedia Commons

Las Cortes de Aragón

Características generales

La Corona de Aragón estaba dividida en distintos estados, lo que implicaría que cada uno de ellos tuviera sus propias cortes. Las cortes de los estados de esta corona serán herederos de las características que tuvieron en la Edad Media, cuando fueron creados y fueron evolucionando. De hecho, ellos no veían en sí mismo ninguna ruptura en la historia entre la Edad Media y la Edad Moderna, tal y como estudiamos actualmente.

Al igual que en la Edad Media, las cortes de la Corona de Aragón tenían un carácter pactista. Es decir, se hacía un pacto entre el rey y las Cortes representantes del reino. El pacto suponía una obligación para ambas partes; era un acuerdo que había que cumplir.  De esta forma, las Cortes tenían un poder de negociación mayor que las cortes de Castilla, pudiendo mantener y conseguir más privilegios si se negociaba bien.

No obstante, este mayor poder de negociación, aunque pueda suponer a vistas de hoy una mayor capacidad democrática no era tal. Es cierto que había una mayor independencia respecto a la autoridad real, pero no del Tercer Estado, sino de los estamentos privilegiados que dominaban las Cortes. Es decir, existía un mayor control de los estamentos conservadores en las Cortes. El rey era el legislador, pero las Cortes eran las representantes del reino y en ellas se debían ratificar las leyes y aprobar los impuestos.

Pero este poder de negociación también implicaba una mayor dificultad para llegar a acuerdos. A la heterogeneidad de las asambleas, se sumaba la falta de agilidad al haber 3 Cortes distintas, lo que implicaba más tiempo de negociación en situaciones en los que se requería celeridad. Finalmente, cada brazo de las cortes se reunían por separado, relacionándose entre sí y con el rey mediante comisiones, lo que alargaba las reuniones.

Las Cortes de los distintos estados de la Corona de Aragón se reunían por separado, aunque en ocasiones podían convocarse en una misma ciudad y mantener sesiones conjuntas. Aunque esto no era lo habitual, sucedió a menudo durante el reinado de Carlos I de España.

Las Cortes del Reino de Aragón

Las Cortes del Reino de Aragón estaban formadas por cuatro estamentos: la alta nobleza, la baja nobleza, el clero y las ciudades. Es interesante observar como aquí habían 4 estamentos, con división de la nobleza en dos categorías, lo que les diferencian de otras cortes europeas.

La convocatoria de las Cortes era prerrogativa real, aunque el derecho a asistir a Cortes estaba establecido y no dependía de la decisión real. En las Cortes de Aragón el rey no podía legislar ni imponer impuestos sin la aprobación de las Cortes.

Para supervisar el cumplimiento de las leyes se constituyó la Diputación del Reyno de Aragón.

Las Cortes de Cataluña y de Valencia

Estas cortes eran parecidas a la de Aragón, a excepción de la composición, ya que en estas cortes de Cataluña y de Valencia se representaban 3 estamentos: nobleza, clero y ciudades.

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Figura 2. Brazo eclesiástico de las Cortes del Reino de Valencia. Autor: Joanbanjo. Fuente: Wikimedia Commons

Al igual que en Aragón, no se podía promulgar una ley ni aprobar un nuevo impuesto sin consentimiento de las Cortes. Asimismo, también se crearon Diputaciones Generales del Reyno para vigilar el cumplimiento de las leyes y de los impuestos aprobados en las Cortes. A esta Diputación se le llamaba también Generalitat.

Las Cortes de Castilla

Características generales

Las Cortes de Castilla no tenían poder legislativo, lo que las diferenciaba de las existentes en la Corona de Aragón. Este poder legislativo pertenecía exclusivamente a la corona, lo que comportaba un menor poder de negociación de los procuradores de las Cortes respecto al monarca.  Es cierto que las Cortes de Castilla tenían el derecho de presentar peticiones, aunque era solamente el rey quien las podía aprobar.

Las competencias de las Cortes de Castilla eran, no obstante, variadas. Intervenían en la jura del nuevo rey, en las cuestiones de la sucesión al trono y, sobre todo, en la aprobación de una nueva fiscalidad para la Corona. Es decir, básicamente servían para pedir dinero al Reino. Por tanto, el monarca convocaba normalmente las Cortes en caso de necesidades económicas. La concesión votada por las Cortes se conocía como servicio.

En 1525 se creó la Diputación del reino, que era la representación política de las Cortes y que tenía como función el reparto y la recaudación de la alcabala desde el año 1536.

La representación en las Cortes de Castilla

Desde finales del siglo XIV la nobleza y el estamento eclesiástico tuvieron representación en las Cortes de Castilla. En tiempos de  Carlos V solamente había representación de los procuradores de 18 ciudades elegidas por el monarca. Esta elección por parte del rey comportaba un privilegio de estas ciudades respecto a otras, lo que fomentaba la lucha de intereses locales para mantener sus privilegios.

Cada ciudad enviaba 2 procuradores a las Cortes. La elección de estos procuradores se realizaba bajo intervención directa de la Corona, lo que comportaba un mayor control de la monarquía en las Cortes. Y aunque los procuradores eran en teoría representantes de todo el colectivo de la ciudad, en la práctica era la élite burguesa que formaba parte del poder de la ciudad.

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Figura 3: Esquina del palacio de Pimentel en Valladolid, donde Carlos I celebró las Cortes de Castilla de 1523. Autor: Fundación Joaquín Díaz. Fuente: Wikimedia Commons

Las Cortes de Navarra

Las Cortes de Navarra estaban compuestas por la nobleza, el estamento eclesiástico y por las universidades, núcleos de población que tenían un estatuto particular por medio de los fueros. Estas Cortes son un ejemplo de adaptación ante el creciente poder de los monarcas que tendrán durante la Edad Moderna. Tras la conquista de Navarra y su incorporación a la Corona de Castilla en 1515, las Cortes se adaptaron a esta nueva situación, manteniendo un fuerte poder de negociación frente al monarca.

La función principal de estas Cortes era la reparación de los agravios cometidos en el Reino, es decir, los abusos cometidos dentro del Reino que iban en contra de los fueros. El monarca, al igual que en las otras Cortes descritas anteriormente, tenía que negociar estos agravios si quería recibir el servicio (el dinero) de las Cortes. Al igual que las Cortes de Aragón también tenían capacidad legislativa.

Las Cortes de Navarra se convocaron con mayor frecuencia que las otras cortes peninsulares, lo que permitió que las élites navarras pudieran actualizar las leyes y los fueros según sus intereses. Pero esto también significaba que estas Cortes se convirtieran en una mayor defensa del realismo y que ayudaran regularmente al monarca. En 1576, ya durante el reinado de Felipe II, las Cortes de Navarra crearían la Diputación permanente, que se encargaría de vigilar el cumplimiento de las leyes y los fueros dentro del reino.

Otras instituciones representativas de los territorios de la monarquía hispánica en Europa

Los Estados Generales de los Países Bajos

En los Países Bajos la institución representativa eran los Estados Generales, en los que estaban representadas las 17 provincias de los Países Bajos, las cuales cada una de ellas tenía su propia asamblea. En la mayoría de estas provincias las asambleas estaban constituidas por la nobleza y el clero, que votaban por separado y tenían dos de los 3 votos. El tercer voto era para las ciudades. Para llegar a un acuerdo se requería un acuerdo de las tres partes.

Los Parlamentos italianos (Sicilia, Cerdeña y Nápoles)

En las posesiones españolas en Italia existían tres parlamentos: los de Sicilia, Cerdeña y Nápoles. Los parlamentos de Sicilia y Cerdeña tenían un funcionamiento parecido a los de la Corona de Aragón, ya que desde la Edad Media eran posesiones de la Corona aragonesa.

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Figura 4. Palacio Real de Palermo, sede del Parlamento Siciliano. Autor: Lasterketak. Fuente: Wikimedia Commons

El parlamento del reino de Nápoles era el más importante de estos tres. Se reunía en la ciudad de Nápoles cada dos años y su objetivo era la concesión de un servicio ordinario denominado donativo, que era una suma de dinero que se daba al monarca. En este parlamento solamente estaban representados los barones (la nobleza territorial) y las universidades (las ciudades de realengo).

Conclusión

Con la entrada Las Cortes de la Monarquía Hispánica en tiempos de Carlos I de España se ha pretendido conocer un poco más qué eran las Cortes durante la monarquía de Carlos V y cual eran sus funciones. Al haber distintos reinos dentro de la monarquía hispánica era preciso explicar el funcionamiento de cada uno de ellos para comprender sus semejanzas y sus diferencias. Junto con otras entradas publicadas en este número 4 de La Crisis de la Historia, como el sistema polisinodial, la administración de justicia y la financiación de Carlos I, llegamos a comprender un poco mejor la complejidad organizativa del reino de España durante la monarquía de Carlos I de España

Bibliografía

Si quieres ampliar tus conocimientos sobre este tema, puedes consultar los siguientes libros. El enlace de cada libro da a Amazon, lo que te permitiría su compra en caso de que lo desees. Y no olvides que en la entrada Libros sobre Carlos V hice una breve reseña sobre las biografías más interesantes de Carlos V.

Fernández Álvarez, M. Carlos V. Un hombre para Europa. Editorial Austrial. 2010

Floristán, A. Historia Moderna Universal. Editorial Ariel. Barcelona. 2010

Floristán, A. Historia de España en la Edad Moderna. Editorial Ariel. Barcelona. 2011.

Lynch, J. Los Austrias (1516-1700) . Editorial Crítica. 2000

Ribot García, L. Historia del mundo moderno. Actas. Madrid. 2009

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Jose Palanca

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